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Fotografía campaña "X Solidaria" 2016.
19/04/2016
Información publicada por UDP.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha convocado subvenciones destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas mayores.
El montante global de las subvenciones asciende a 2,348,210 millones de euros, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles naturales, contados a partir del sábado 16 de abril.
Las ayudas van dirigidas a entidades no gubernamentales sin ánimo de lucro, de implantación estatal y que se dediquen con carácter habitual a la realización de actuaciones a favor de las personas mayores.
Las actuaciones objeto de subvención figuran relacionadas en el Anexo A de la Resolución de 28 de marzo de 2016( 111 Kb.) y su financiación se efectúa con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Imserso 31.32.487.7.9 para mayores, por un importe de 2.348.210 €.
Las actuaciones se dirigen al mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de entidades de implantación estatal de mayores, teniendo por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, así como los gastos derivados de la realización de un Congreso anual de la entidad, de cursos y publicaciones que tengan por objeto la información y promoción del envejecimiento saludable y la prevención de las situaciones de dependencia.
En lo que se refiere a los gastos de dietas por viajes y por alojamiento, solamente serán subvencionables, los gastos ocasionados por los miembros de la Junta directiva nacional de la entidad, de las Juntas directivas de sus Delegaciones y de las Juntas directivas de las entidades integradas en la misma, en las cuantías a que hace referencia el artículo 6.4 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril de bases reguladoras. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos no podrá ser superior al 15% del total concedido.
El Anexo A de la mencionada Resolución de 28 de marzo de 2016 recoge igualmente los requisitos específicos que tienen que reunir las entidades para la actuación objeto de la convocatoria:
Finalmente en cuanto a las prioridades el Anexo A enuncia las siguientes: