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FEAPS alerta sobre las dificultades de escolarización del alumnado con discapacidad intelectual

• Nuestra organización se suma al Defensor del Pueblo en la reclamación al Gobierno de una dotación a los centros ordinarios de los medios personales y materiales necesarios para garantizar la escolarización inclusiva de alumnos con necesidades educativas especiales.

• La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad –norma de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas–, establece en su artículo 24 que los países firmantes deben "asegurar un sistema educativo inclusivo a todos los niveles" para que "las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad".

17/09/2015

En este inicio del nuevo curso escolar, miles de familias de niños y niñas con discapacidad intelectual se enfrentan de nuevo al reto de la escolarización. Cada vez un número mayor de ellas opta por tratar de escolarizar a sus hijos en centros ordinarios, como la modalidad más adecuada para su proyecto de vida e inclusión social. Pero sin embargo se topan con un sistema educativo que en demasiadas ocasiones adolece de apoyos y medios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.

Sin ir más lejos, hace unos días los padres de Oihan –un niño cordobés de 6 años con trastorno del espectro de autismo (TEA)–, denunciaron ante la Delegación de Educación su imposibilidad de escolarizar a su hijo en el centro en donde ha estado estudiando desde los 3 años con otros niños sin discapacidad. Pese a que –según declara su madre¬–, el niño “ha aprobado las materias de primero de primaria y para él es muy beneficioso continuar en la misma clase”, la citada delegación pretende derivar al menor a un aula específica de otro colegio con otros niños con necesidades educativas especiales.

La Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad es el primer instrumento jurídico con carácter vinculante para el Estado español que incluye una referencia explícita al derecho a una educación inclusiva para las personas con discapacidad. En su artículo 24 esta norma establece que los Estados firmantes deben “asegurar un sistema educativo inclusivo a todos los niveles” para que “las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad” y disfruten de la educación “sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades”. Asimismo, este artículo contiene una cláusula que impide que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema educativo ordinario e impone “la obligación de realizar los ajustes razonables para facilitar la inclusión educativa”.

Por ello, FEAPS se suma a la recomendación al Gobierno efectuada por el Defensor del Pueblo para que impulse las actuaciones y medidas normativas y presupuestarias necesarias “para asegurar que la atención educativa a las personas con discapacidad se produzca atendiendo a los derechos definidos en la Convención, a los que debe atribuirse efectividad inmediata”. Por ello recomienda “dotar a los centros ordinarios de los medios personales y materiales precisos para la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales”. Por último, también cabe destacar en este informe del Defensor del Pueblo, la “relevancia de facilitar una participación activa, completa y directa de los padres y de los propios alumnos” en las decisiones que afectan a su escolarización, sobre todo en aquellas que suponen la “escolarización forzosa en centros de educación especial, así como la necesidad de que existan vías de reclamación y recurso ágiles y eficaces”.

Esta posición está respaldada por las políticas educativas europeas que están plasmadas en los objetivos del Horizonte 2020.

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