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01/10/2013
En relación a la nueva disposición publicada en el BOE el 19 de septiembre pasado por el que se somete a copago 43 fármacos de dispensación hospitalaria, de los cuales 21 son medicamentos para el tratamiento del cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (aecc) ha solicitado en una carta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad respuestas a los interrogantes generados con esta Disposición. Además, vuelve a reclamar la petición que ya hizo en a lo largo de 2012 para que las enfermedades graves fueran una excepción en las medidas de ajuste del sistema sanitario público. En el caso de los medicamentos de dispensación hospitalaria, mantener a los pacientes con enfermedades graves como el cáncer, exentos del copago.
Desde la aecc se ha constatado que la resolución aplica sobre todo a medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas o tratamiento/prevención de efectos secundarios. Son fármacos de administración oral. Para más del 50% no existe alternativa terapéutica y en los casos en los que existe, las alternativas disponibles gratuitas (no orales) son significativamente menos eficaces para preservar la calidad de vida de los pacientes y conllevan procedimientos para su administración que incrementarían el gasto sanitario en el hospital.
La mayoría de los enfermos a los que se aplican (con tumores cerebrales, cánceres de pulmón no microcítico, mama, colon, GIST, riñón, próstata, leucemia mieloide crónica y linfoblástica aguda con Ph+, hepatocarcinoma, páncreas, cáncer de mama HER2, linfoma cutáneo de células T) son pacientes con enfermedad avanzada metastásica. Estos fármacos son la única posibilidad que tienen para frenar la progresión la enfermedad y poder vivir con la mejor calidad de vida posible. Son pacientes que han de tomar esta medicación de por vida, hasta progresión de la enfermedad o aparición de intolerancia al medicamento. Con esta medida, se incrementa la vulnerabilidad de los enfermos más graves.
La aecc quiere hacer énfasis en los siguientes interrogantes que suscita esta
Resolución:
Aspectos discriminatorios entre pacientes:
como de otros. ¿Por qué se discrimina a unos pacientes gravando su medicación (oral) frente a otros (intravenosa)? La disquisición entre etiquetas de Uso Hospitalario y Diagnóstico Hospitalario para establecer diferencias en aportación del usuario, en el caso de los medicamentos que nos ocupan, no es justificable cuando el fin es el mismo: lograr la más larga supervivencia con la mejor calidad de vida posible.
Necesidad de justificación motivada:
Si el argumento de justificación para el establecimiento de aportación del usuario era el reducir el gasto farmacéutico mediante la recaudación por dicha aportación y a la par la disuasión de un consumo inadecuado de medicamentos por los pacientes:
Efectos adversos:
Si el segundo argumento de justificación para el establecimiento de aportación del usuario era la disuasión de un consumo inadecuado de medicamentos por los pacientes:
Con la aplicación de esta medida el paciente de cáncer pagará alrededor de 50,4 euros al año, sin contabilizar el gasto de otros medicamentos que pudiera necesitar en el caso de sufrir efectos secundarios de los tratamientos oncológicos. Con todo ello, más el traslado al hospital para consulta médica y recibir el tratamiento, el paciente con cáncer tendría que asumir una media de 350 euros
anuales (en zonas rurales). ¿Por qué no se devuelve a la farmacia de calle la
dispensación de estos fármacos para al menos ahorrar al paciente el gasto en traslados al hospital?
Por todo ello la Asociación Española Contra el Cáncer manifiesta su profunda preocupación por esta medida y reitera la necesidad de mantener la exención de aportación del usuario en la medicación directamente relacionada con el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer.
La aecc inició acciones de incidencia y posicionamiento público sobre la posibilidad de que las medidas de ajustes programadas por el Gobierno afectaran a los pacientes con cáncer
‐ 27/04/2012. Comunicado público solicitando que las enfermedades graves como el cáncer sean una excepción en las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno.
‐ 09/07/2012. Envío al Ministerio de elementos críticos a tener en cuenta en el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley y preguntas elevadas para respuesta del MSSSI.
‐ 13/12/2012. Comunicado público instando al Gobierno a que el copago del transporte no urgente no se aplique a las personas con cáncer en tratamiento
‐ 30/01/2013. Publicación del estudio realizado por la aecc sobre cómo afectan los recortes a los pacientes con cáncer.
En el informe realizado por la aecc sobre el potencial impacto del RDL 16/2012 en los pacientes de cáncer ya se incluía una mención al copago en medicamentos dispensados en la farmacia hospitalaria advirtiendo de un primer efecto adverso de llegar a materializarse.