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COMUNICACIÓN

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La Aecc solicita al Ministerio respuestas sobre los objetivos y motivaciones del nuevo copago de fármacos de dispensación hospitalaria

También vuelve a hacer hincapié en que los pacientes con enfermedades graves, como el cáncer, deberían estar exentos de aportación en los fármacos directamente relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica

01/10/2013

En relación a la nueva disposición publicada en el BOE el  19 de septiembre pasado por el que se somete a copago 43 fármacos de dispensación hospitalaria, de los cuales 21 son medicamentos para el tratamiento del cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (aecc) ha solicitado en una carta  al Ministerio de Sanidad,  Servicios Sociales e Igualdad respuestas a los interrogantes generados con esta Disposición. Además, vuelve a reclamar la petición que ya hizo en a lo largo de 2012 para que las  enfermedades graves fueran una excepción en las medidas de ajuste del sistema sanitario público. En el caso de los medicamentos de dispensación hospitalaria, mantener a los   pacientes con enfermedades graves como el cáncer, exentos del copago.

Desde la aecc se ha constatado que la resolución aplica sobre todo a medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas o tratamiento/prevención de efectos secundarios.  Son fármacos de administración oral. Para más del 50% no existe alternativa   terapéutica  y  en  los  casos  en  los  que  existe,  las  alternativas disponibles  gratuitas  (no orales) son significativamente menos eficaces para preservar la calidad de vida de los pacientes y conllevan procedimientos para su administración que incrementarían el gasto sanitario en el hospital.

La mayoría de los enfermos a los que se aplican (con tumores cerebrales, cánceres de  pulmón no microcítico, mama, colon, GIST,  riñón, próstata, leucemia mieloide crónica y linfoblástica aguda con  Ph+, hepatocarcinoma, páncreas, cáncer de mama HER2, linfoma  cutáneo de células T) son pacientes con enfermedad avanzada metastásica. Estos fármacos son la única posibilidad que tienen para frenar la progresión la enfermedad y poder vivir con la mejor calidad de vida posible. Son pacientes que han de tomar esta  medicación de por vida, hasta progresión de la enfermedad  o  aparición  de  intolerancia  al  medicamento.  Con  esta  medida,  se incrementa la vulnerabilidad de los enfermos más graves.

La  aecc  quiere  hacer  énfasis  en  los  siguientes  interrogantes  que  suscita  esta

Resolución:

Aspectos discriminatorios entre pacientes:

  • ¿Por  qué  se  aplica  aportación del  usuario  a  medicamentos oncológicos prescritos en el hospital con presentación oral y no a los prescritos para vía intravenosa? La supervivencia de un paciente de cáncer depende tanto de unos.

como de otros. ¿Por qué se discrimina a unos pacientes gravando su medicación (oral)   frente  a  otros  (intravenosa)?  La  disquisición  entre  etiquetas  de  Uso Hospitalario y  Diagnóstico Hospitalario para establecer diferencias en aportación del usuario, en el caso  de los medicamentos que nos ocupan, no es justificable cuando el fin es el mismo: lograr la más larga supervivencia con la mejor calidad de vida posible.

Necesidad de justificación motivada:

Si el argumento de justificación para el establecimiento de aportación del usuario era el reducir el gasto farmacéutico mediante la recaudación por dicha aportación y a la par la disuasión de un consumo inadecuado de medicamentos por los pacientes:

  • Qué  recaudación  esperan  obtener  en  los  hospitales  por  el  consumo  de medicamentos oncológicos (contabilizando también la logística que será necesaria para  poner  en  marcha  este  sistema  recaudatorio)  y  qué  gasto  generan  los medicamentos oncológicos del Anexo 1 de la resolución.

Efectos adversos:

Si el segundo argumento de justificación para el establecimiento de aportación del usuario  era  la  disuasión  de  un  consumo  inadecuado  de  medicamentos  por  los pacientes:

  • ¿Cómo van a prevenir y controlar que esta medida no tenga ningún efecto disuasorio de consumo en los pacientes de cáncer? De ser así, los pacientes estarían en una situación que comprometería su supervivencia y calidad de vida.
  • Afectación  de  la  relación  médico-paciente  y  del  proceso  de  toma  de decisiones terapéuticas. A partir del establecimiento de la aportación del usuario en  la   farmacia  hospitalaria  se  incluye  un  elemento  más  en  el  proceso  de prescripción médica de la pauta de tratamiento, las variables precio y presentación entran en juego también, y ya no solo elementos estrictamente clínicos, doctor ¿y estas pastillas cuanto me van a costar? ¿cuál es el medicamento más barato?
  • Incremento del gasto que el paciente sufre ocasionado por la enfermedad.

Con la aplicación de esta medida el paciente de cáncer pagará alrededor de 50,4 euros  al  año,  sin  contabilizar  el  gasto  de  otros  medicamentos  que  pudiera necesitar en el caso de sufrir efectos secundarios de los tratamientos oncológicos. Con  todo  ello,  más  el  traslado  al  hospital  para  consulta  médica  y  recibir  el tratamiento, el paciente con  cáncer tendría que asumir una media de 350 euros

anuales (en zonas rurales). ¿Por qué no se devuelve a la farmacia de calle la

dispensación de estos fármacos para al menos ahorrar al paciente el gasto en traslados al hospital?

Por todo ello la Asociación Española Contra el Cáncer manifiesta su profunda preocupación por esta medida y reitera la necesidad de mantener la exención de aportación  del  usuario  en  la  medicación  directamente  relacionada  con  el tratamiento de enfermedades graves como el cáncer.

La aecc inició acciones de incidencia y posicionamiento público sobre la posibilidad de que las  medidas de ajustes programadas por el Gobierno afectaran a los pacientes con cáncer

‐      27/04/2012.  Comunicado  público  solicitando  que  las  enfermedades  graves como el cáncer sean una excepción en las medidas de ajuste aprobadas por el Gobierno.

‐      09/07/2012. Envío al Ministerio de elementos críticos a tener en cuenta en el desarrollo  reglamentario  del  Real  Decreto-ley                                               y  preguntas  elevadas  para respuesta del MSSSI.

‐      13/12/2012. Comunicado público instando al Gobierno a que el copago del transporte no urgente no se aplique a las personas con cáncer en tratamiento

‐      30/01/2013. Publicación del estudio realizado por la aecc sobre cómo afectan los recortes a los pacientes con cáncer.

En el informe realizado por la aecc sobre el potencial impacto del RDL 16/2012 en  los   pacientes  de  cáncer  ya  se  incluía  una  mención  al  copago  en medicamentos  dispensados  en  la  farmacia  hospitalaria  advirtiendo  de  un primer efecto adverso de llegar a materializarse.

 

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