PORTAL DE ONG: AVANZAMOS EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL
18/03/2020
El pasado 7 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla – La Mancha. Esta Ley entró en vigor el 7 de marzo de 2020, tal y como establece la Disposición Final Tercera de la propia norma. Dicha Ley se estructura en trece artículos, que se agrupan en cuatro capítulos. Asimismo, cuenta con cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El objetivo de esta Ley es fortalecer el tercer sector social a través de nuevas estructuras de diálogo, como, por ejemplo, la “Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla – La Mancha”. Además, a través de esta norma, se trata de avanzar en un modelo participativo, regular el cauce de colaboración con las entidades del tercer sector social y conformar la regulación del futuro concierto.
En cuanto al contenido cabe destacar la definición que realiza el artículo 2: “Constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza. En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí. También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica.”
El artículo 3 de la Ley establece que el ámbito subjetivo de aplicación de la misma abarca todas las entidades las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha. Además se crea un inventario de entidades del tercer sector de acción social que será público y accesible a todos los interesados (art. 5) y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector de Castilla – La Mancha (art. 9). Esta comisión, aunque está pendiente de desarrollo reglamentario, se configura como un órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y el diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social. Estará adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia.