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Autismo España reclama a la ciudadanía comprensión y respeto para las personas con TEA que necesiten salir a la calle

- La Confederación ha recibido numerosas denuncias de personas con autismo y familiares, que han sido increpados o insultados cuando paseaban, pese a estar permitido como una excepción de "causa mayor" recogida en la Instrucción publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020.
- En este mismo sentido, desde Autismo España reclamamos el derecho de las personas con autismo que necesiten salir a la calle durante el estado de alarma a no tener que identificarse externamente con ningún elemento.

© Autismo España

© Autismo España

25/03/2020

Increpaciones, gritos e insultos. Esta es la realidad a la que se están enfrentando desde hace días muchas personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) que han necesitado salir a la calle desde que se decretó el estado de alarma por la crisis del COVID-19, acompañadas o no de algún familiar. Algunas de estas denuncias se han hecho públicas en redes sociales y, otras tantas, han llegado a la Confederación Autismo España desde varias de sus entidades socias.

Por este motivo, como organización estatal que representa a 133 entidades que prestan apoyos y servicios especializados a las personas con TEA y sus familias, desde Autismo España nos vemos en la obligación de recordar que la Instrucción publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020, habilita explícitamente a las personas con TEA que lo necesiten a salir a la calle acompañadas de otra persona, respetando las medidas establecidas para evitar contagiarse.

Teniendo como referencia esta Instrucción, insistimos por tanto en que las personas con TEA tienen reconocido el derecho a salir a la calle si lo necesitan, por lo que desde Autismo España reclamamos:

  • la comprensión y respeto del conjunto de la sociedad para las personas con TEA y acompañantes en este tipo de salidas.  
  • que las personas con TEA no tengan que utilizar ningún tipo de elemento identificativo externo cuando salgan a la calle. Y es que algunas han decidido ponerse chalecos reflectantes, camisetas o pañuelos azules para distinguirse y protegerse de esas increpaciones e insultos.

Ninguna persona tiene la obligación recurrir a identificativos que, por otra parte, pueden llegar a ser estigmatizantes, para ejercer sus derechos. Las personas con TEA y sus acompañantes deben tener garantizado su derecho a salir a la calle ante los agentes de la autoridad mediante la acreditación suficiente de la necesidad. Además, deben tener las garantías de ser respetados y no increpados ni insultados. 
 
Por porta parte, el establecer una práctica de identificación visual para ejercer el derecho a salir a la calle por causa de fuerza mayor que les asiste podría conllevar un mal uso por parte de personas que quieran aprovecharse de dicha situación para eludir eventuales sanciones, mediante la utilización de este tipo de elementos.  

Por todo ello, desde Autismo España queremos visibilizar esta situación para que tanto los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como la sociedad en su conjunto velen por garantizar los derechos de las personas con TEA y sus familias, especialmente durante esta crisis sanitaria en la que estamos inmersos.  

¿Qué documentación deben aportar las personas con TEA que necesiten salir a la calle?

Aunque en la citada Instrucción del 20 de marzo no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, junto con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), recomendamos que la persona con TEA lleve consigo en sus salidas a la calle: 

  • El certificado oficial de discapacidad, en caso de tenerla reconocida.
  • La prescripción de un/a profesional sanitario o social, si la tuviera.
  • La copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales.
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