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Plena inclusión aplaude la ampliación del plazo legal para la revisión de la modificación de la capacidad jurídica que afectará a miles de personas con discapacidad intelectual

- La publicación de la nueva Ley Orgánica del Derecho a la Defensa provoca la modificación de la Ley 8/2021 que acabó con figuras como la tutela o la incapacitación judicial.

- Plena inclusión ha hecho incidencia política para lograr que el nuevo texto legislativo recogiera derechos como el de la accesibilidad cognitiva para las personas con dificultades de comprensión.

Foto de Marcos Álvares. El poder del amor. Concurso de fotografía INICO 2023

Foto de Marcos Álvares. El poder del amor. Concurso de fotografía INICO 2023

14/11/2024

Plena inclusión España saluda la ampliación del plazo legal que permite a las familias de personas a las que se les ha modificado la capacidad jurídica (recogida en la ley 8/2021), disponer de 6 años, en vez de los 3 fijados, para realizar este trámite legal.

La organización que agrupa a 950 asociaciones que prestan apoyo en todo el país a más de 150.000 personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y a sus familias, ha conseguido que se acepten las enmiendas que había presentado y que mejoran el texto legislativo.

En realidad, este cambio se produce en el marco de la publicación de la nueva Ley del Derecho a la Defensa. Y, al hacerse efectiva, esta modificación de la ley 8/2021 va a favorecer que las familias de las personas a las que se ha modificado su capacidad jurídica dispongan de más tiempo para gestionar un proceso complejo. Con la modificación que incorpora la nueva Ley de Derecho de Defensa este plazo se amplía a 6 años. Hay que recordar que buena parte de estos casos atañen a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía.

Desde Plena inclusión se han presentado aportaciones durante todo el proceso legislativo que ha seguido esta norma. Paralelamente, se han mantenido reuniones con grupos parlamentarios para convencerles de que esta ley incluyera cuestiones esenciales del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad como la accesibilidad, o la posibilidad de solicitar las adaptaciones necesarias para garantizar su derecho a la accesibilidad cognitiva.

La revisión de las sentencias es un paso fundamental para las personas con discapacidad y sus familias ya que implica el cambio de un sistema centrado en la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Plena inclusión, en colaboración con Liber y la Universidad Carlos III, han formado un Observatorio de Jurisprudencia que cuenta sus objetivos identificar buenas y malas prácticas jurisprudenciales en la aplicación de la ley 8/2021. Para ello se han examinado más de 600 sentencias, entre las que se encuentran aquellas que revisan las medidas de apoyo adoptadas antes de la ley 8/2021. Esta norma supone un paso adelante en el derecho de todas las personas a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, establecía que se deberán revisar todas las sentencias anteriores que nombraban tutores o medidas conforme al marco anterior durante los tres años siguientes a su entrada en vigor, para adaptarlas a las figuras recogidas en la nueva legislación.

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