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15/01/2015
FEAPS ha presentado hoy en la sede del Consejo General del Poder Judicial (Madrid) un importante estudio titulado “Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal”, que analiza la situación de este colectivo durante los procesos, así como el cumplimiento de condenas y medidas de privación de libertad derivadas del mismo.
El estudio –realizado por la Red de Juristas de FEAPS bajo la coordinación de Torcuato Recover e Inés de Araoz–, desvela unos datos graves y elocuentes: la prevalencia de la discapacidad intelectual o la enfermedad mental es muy superior (6,5%) en la población reclusa que en el resto de la población. Además, el número de personas que ingresa en prisión sin que se haya detectado previamente su discapacidad intelectual alcanza el 70%. Estos datos demuestran el fracaso de un sistema que o bien no logra identificar esa alteración cognitiva a lo largo del proceso penal, o si lo hace, únicamente es capaz de responder imponiendo penas o medidas privativas de libertad.
El documento que FEAPS ha realizado con apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, analiza y establece un posicionamiento respecto a esta disfuncional situación y a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual sometidas a un proceso penal, utilizando como hilo conductor el propio procedimiento judicial.
En la presentación de este informe ha participado el Presidente del Foro Justicia y Discapacidad (Consejo General del Poder Judicial), Juan Manuel Fernández; el Patrono de la Fundación Abogacía Española, Jesús López-Medel; el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria (Instituciones Penitenciarias), Javier Nistal; la Inspectora Jefe de la Sección SAF Central (Comisaría General de Policía Judicial), Astrid Díez; el Formador de FEAPS en Acceso a la Justicia de personas con discapacidad intelectual, Jordà Vives; y el Coordinador de la Red de Juristas de FEAPS, Torcuato Recover.
Coincidiendo con esta presentación, el Gobierno ha anunciado la retirada de la reforma del Código Penal en material de medidas de seguridad, algo que FEAPS –junto al CERMI y FEAFES–, venía reclamando, por considerar esta reforma discriminatoria y claramente contraria a la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Tal y como se expone en el Anexo de este estudio, la existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser la causa última que motive que la aplicación de una medida de seguridad privativa de libertad se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo.
Junto al diagnóstico de la situación y de las necesidades de estas personas en el proceso penal, la Red de Juristas de FEAPS expone en el libro algunas propuestas y recomendaciones que pueden resultar de mucha utilidad a todas las partes implicadas en procedimientos de este tipo.
El documento se encontrará en breve a disposición del público en la web de FEAPS (http://www.feaps.org/archivo/publicaciones-feaps/libros/coleccion-feaps.html)